LEY 6.312

Planos y esquemas

         

 


 

CONSEJO PROFESIONAL DE AGRIMENSURA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

PREVISIONES PARA LA SEGURIDAD Y RAPIDEZ DEL TRÁNSITO EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

LEY Nº 6312

RUTAS NACIONALES Y PROVINCIALES

I - LEY Nº 6312, DE FECHA 18-X-960.

II - DIVISION DE TIERRAS.

III - ACCESOS A PROPIEDADES Y ESTACIONES DE SERVICIO.

IV - REGLAMIENTO DE ACCESOS.

I - LEY Nº 6312

PROYECTOS DE RUTAS PROVINCIALES

(volver al principio)

Artículo l - Todas las carreteras de la red troncal de la provincia, que se proyecten, deberán incluir previsiones para la seguridad y rapidez del tránsito que las utilice, sea cualquiera el volumen que pudieran adquirir en el futuro.

Artículo 2 - Con el objeto de satisfacer el propósito expresado en el artículo 1º, las trazas de caminos troncales que proyecte la Dirección de Vialidad no cruzarán centros poblados e incluirán las siguientes previsiones:

a) Cuando la carretera cruce próxima a una población, la zona-camino será ensanchada en sus dos lados, en la longitud determinada por la proyección ortogonal de la parte edificada. El ancho de ambas superficies adicionales variará según la proximidad de la población al camino, según la importancia de la población y, en general, según la mayor o menor probabilidad de edificación de las tierras linderas a la traza.

Las reglas siguientes serán seguidas en lo posible: Cuando se trate de poblaciones de 5.000 o más habitantes, el ensanche hacia la población en la mitad central de la proyección ortogonal citada, no será inferior a los 300 metros ni superior a los 500; él disminuirá gradualmente hasta anularse en los extremos de la proyección. El ensanche en el lado opuesto puede quedar limitado a 20 metros , aunque en correspondencia de los puntos de cruce y acceso al camino, se preverán triángulos adicionales que permitan el establecimiento de "rond-points", o cruces a distinto nivel. Estos puntos de cruces serán proyectados respetando las situaciones de hecho. Es decir, en lo posible se situarán en correspondencia de las vías de mayor tránsito de la población y las de más nutrida edificación. En ningún caso serán dispuestos a menos de 500 metros unos de otros, o más de 1.000.

b) Cuando la carretera cruce caminos existentes, en los puntos de cruces se reservarán superficies adicionales al de la zona-camino, sus dimensiones y forma serán fijadas de acuerdo al siguiente criterio:

1 - Cruce con ferrocarriles, caminos troncales u otros de gran tránsito actual o potencial. Superficie cuadrada, de 125 metros de lado; una de sus diagonales coincidente con el eje de una de las carreteras.

2 - Cruce con caminos de tránsito moderado actual y potencial. Superficie romboidal, la diagonal mayor de 175 metros coincidente con el eje de la carretera; la diagonal menor de longitud 2/3 a 3/4 de la mayor.

3 - Cruce con caminos de escasa importancia. Superficie romboidal, la diagonal mayor de 500 metros de longitud coincidente con el eje de la carretera, la menor de 100 metros según el eje del camino.

4 - Bifurcación. Superficie de una hectárea formada por un triángulo isósceles cuyos lados iguales coinciden con los ejes de las dos ramas que divergen.

5 - Empalme de carreteras. Superficie de una hectárea determinada por un triángulo isósceles cuyos lados iguales coinciden con los ejes de las carreteras que se encuentran en ángulo menor de 90 grados.

c) Cuando la traza corra sobre larga extensión sin cruzar caminos se preverá la construcción de caminos de cruce o de acceso, reservando superficies romboidales, cuyo eje mayor de 500 metros de largo coincidirá con el eje de la carretera; su eje menor será de 100 metros .

La distancia que separa, una de otra, dichas superficies, no será mayor de 5 kilómetros , ni menor de uno; al fijarla se tendrán en cuenta las condiciones locales. Se preferirá ubicarlas en zonas altas y en correspondencia de posibles trazas de caminos.

PLANOS DE FRACCIONAMIENTOS SOBRE RUTAS NACIONALES Y PROVINCIALES

Artículo 3 - La Dirección de Geodesia no dictaminará sobre trazado de nuevos pueblos o subdivisiones en fracciones con frente inferior a 500 metros cada fracción, sobre un camino de la red troncal de la provincia, sin dar vista a la Dirección de Vialidad.

No podrán acceder nuevas calles transversales a ruta a menos de 500 metros de otras existentes o proyectadas.

El estado podrá exigir que las calles nuevas se emplacen en correspondencia con otras existentes ubicadas al costado opuesto del camino.

En correspondencia con toda salida directa a ruta existente o proyectada, deberá reservarse un área de visibilidad de forma romboidal de 200 metros de diagonales, llevadas sobre los ejes de la ruta y del acceso.

También deberá reservarse en los cruces con las vías férreas. Dicha área deberá descargarse de título en los casos de subdivisión.

En los casos de mensura se consignará restricción al dominio.

La Dirección de Vialidad, previo informe de la Municipalidad local, podrá exceptuar de tal reserva a alguna calle transversal que se halle a menos de 250 metros de otra existente.

El trazado del pueblo o subdivisión, deberá incluir una calle contigua a la carretera, de 20 metros de ancho como mínimo, descargándose de título las fracciones correspondientes a los lotes de frente inferior de 500 metros .

Cuando existan construcciones definitivas desde un área a reservar, ella no será descargada de título pero se le impondrá restricción al dominio, dejándose constancia en el plano

Artículo 4 - Dentro de la zona de 20 metros de ancho a partir del límite de los caminos de la red troncal provincial y nacional, cualquiera sea el ancho actual de los mismos, no podrán elevarse construcciones de carácter definitivo o que fuere costoso remover.

La Zona Vial Provincial que corresponda en jurisdicción, supervisará el cumplimiento de lo anterior y denunciará las contravenciones a la Municipalidad del partido.

Las Municipalidades cuidarán el cumplimiento de este requisito y los casos de interpretación dudosa podrán ser consultados con la Zona Vial , la cual recibirá instrucciones precisas sobre la materia. Toda propiedad particular cuyo único frente dé a un camino troncal tiene derecho a poseer una salida provisoria al mismo. Ella será única y contará con la aprobación de los organismos viales a partir de la fecha del registro del Decreto-ley Nº 6.701, del 29 de abril de 1957, y deberá ser removida cuando así lo disponga el Estado.

El acceso podrá ser doble en los casos de establecimiento de Estaciones de Servicios y en los casos de excepción que establezca en cada oportunidad la Dirección de Vialidad.

Las normas anteriores son de aplicación a las propiedades rurales o suburbanas, exceptuándose aquéllas que se clasifiquen como urbanas por la Dirección de Vialidad en los casos que se sometan a su consideración en cumplimiento de las presentes disposiciones.

Artículo 5 - Los caminos de la red troncal de la provincia de otra jurisdicción que la provincial, que se construyan, gozarán de las mejoras establecidas en los artículos anteriores, para los de ésta. A tal objeto el Directorio de Vialidad hará las gestiones y tomará las medidas necesarias.

Artículo 6 - Considéranse caminos troncales los que determine el Poder Ejecutivo previo dictamen del Directorio de Vialidad.

Artículo 7 - Derógase toda disposición anterior que se oponga a la presente ley.

II - DIVISION DE TIERRAS

RESOLUClON Nº 142

(volver al principio)

Corresponde al Expte.. 2410-9.037/65.

La Plata , 14 de Febrero de 1966.

Vistas las presentes actuaciones en las que el Departamento Estudios y Proyectos propone en mérito a lo prescripto en la Ley 6312, se declaren definitivamente incorporados dentro de la Red Troncal de la Provincia , los tramos de rutas nacionales y provinciales que se detallan en las planillas de fs. 2/6; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 7 se expide el Departamento jurídico de conformidad, y de igual modo el señor Ingeniero Jefe en su intervención de fs. 8;

Que la Comisión 1 ha producido despacho compartiendo el criterio sustentado, el que ha sido aprobado en la sesión celebrada el día 9 de febrero del corriente año;

Por todo ello, el DIRECTORIO DE VIALIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:

1ro) Declarar definitivamente incorporados desde la Red Troncal de la Provincia , los tramos de rutas nacionales y provinciales que se detallan en las planillas obrantes de fs. 2 a 6, conforme a lo prescripto en el Art. 6 de la Ley 6312 y a los efectos de aplicar las normas que la misma contiene.

2do) Regístrese; comuníquese a quienes corresponda; hecho, pase a sus efectos al Departamento Estudios y Proyectos.

TRAMOS DE RUTAS NACIONALES EN CORRESPONDENCIA DE LOS CUALES LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES APLICA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 6312

RESOLUCIÓN Nº 142/966

Expediente 2410-9037/965.

Ruta Nacional Nº 2:

Desde el cruce con la N º 1 (partidos de Florencio Varela y Quilmes) hasta el arroyo " La Tapera " en el partido de General Pueyrredón.

Ruta Nacional Nº 3:

Desde el cruce con las vías del F.C.N.G.B. (estación Casanova) hasta Patagones.

Ruta Nacional Nº 5:

Desde la Ruta Nacional Nº 7, al este de Luján, hasta el límite de la provincia de la Pampa , entre De Bari y Cariló.

Ruta Nacional Nº 7:

Desde el puente sobre el río Luján (límite oeste del ejido de Luján) hasta el límite de la provincia de Santa Fe, entre las estaciones de Iriarte y Diego de Alvear.

Ruta Nacional Nº 8:

Desde el límite nor-oeste del ejido de Pilar, hasta el límite de la provincia de Santa Fe, entre las estaciones de Coló y Weelwirght.

Ruta Nacional Nº 9:

Desde el arroyo Garín (en las proximidades de Garín, partido de Pilar), hasta la Ruta Nacional Nº 188, km 228, entre San Nicolás y Campo Salles.

Ruta Nacional Nº 12:

Desde el límite oeste del ejido de Campana hasta Zárate.

Ruta Nacional Nº 22:

Desde el límite oeste del ejido de Bahía Blanca hasta el límite de la provincia de La Pampa , entre las estaciones Montes de Oca y Gaviotas.

Ruta Nacional Nº 33:

Desde el límite norte del ejido de Bahía Blanca hasta el límite de la provincia de Santa Fe, al norte de Cañada Seca.

Ruta Nacional Nº 35:

Desde el límite nor-oeste del ejido de Bahía Blanca hasta el límite de la provincia de La Pampa , entre las estaciones de Villa Iris y Arauz.

Ruta Nacional Nº 178:

Desde el nor-oeste del ejido de Pergamino hasta el límite de la provincia de Santa Fe, al este de la estación Arroyo del Medio.

Ruta Nacional Nº 188:

Desde la Ruta Nacional Nº 9, km 118, hasta el límite de la provincia de La Pampa , entre Banderaló y Larraude. Por Decreto 27.478/51 se exceptúa el tramo comprendido entre Ruta Nacional Nº 8 y Boulevard Asia (en Pergamino).

Ruta Nacional Nº 191:

Desde la Ruta Nacional Nº 9, al sud-oeste de San Pedro, hasta la Ruta Nacional Nº 7, al norte de Chacabuco.

Ruta Nacional Nº 193:

Desde la Ruta Nacional Nº 9, al sur de Zárate, hasta la Ruta Nacional Nº 7, en San Andrés de Giles.

Ruta Nacional Nº 200:

Desde el límite oeste del ejido de Merlo hasta Navarro.

Ruta Nacional Nº 205:

Desde el Camino de Cintura, límite oeste del ejido de Esteban Echeverría, hasta Bolívar.

Ruta Nacional Nº 215:

Desde la Ruta Nacional Nº 2, en Brandsen, hasta Monte.

Ruta Nacional Nº 226:

Desde el límite nor-oeste del ejido de Mar del Plata - Pehuajó.

Ruta Nacional Nº 227:

Desde la Ruta Nacional Nº 226, al norte de Napaleofú, a Quequén.

Ruta Nacional Nº 228:

Desde el límite oeste del ejido de Necochea a Tres Arroyos.

Ruta Nacional Nº 248:

Desde el límite oeste del ejido de Patagones al límite de la provincia de Río Negro (Meridiano V).

RUTAS PROVINCIALES EN CORRESPONDENCIA DE LOS CUALES LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES APLICA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 6312

RESOLUCION Nº 142/966 DE LA D.V .B.A.

(volver al principio)

Expediente 2410-9037/965.

Ruta Provincial Nº 4:

Florencio Varela - Burzaco - Llavallol - San Justo (Ruta Nacional Nº 3) - Morón - Hurlinghan - San Isidro.

Ruta Provincial Nº 6:

La Plata - San Vicente - Cañuelas - Luján - Campana.

Ruta Provincial Nº 10:

Berisso - La Plata - Ruta Nacional Nº 2.

Ruta Provincial Nº 11:

Avellaneda - Punta Lara - La Plata - Magdalena - Conesa - Lavalle - Madariaga - Mar del Plata - Miramar - Mar del Sur.

Ruta Provincial Nº 13:

Ensenada - La Plata - Melchor Romero - Abasto - Ruta Nacional Nº 2.

Ruta Provincial Nº 14:

La Plata - Gutiérrez - Avellaneda.

Ruta Provincial Nº 15:

Punta Lara - Ensenada - Berisso - La Balandra - Punta Blanca.

Ruta Provincial Nº 16:

Longchamps - Ruta Nacional Nº 215 (Udaondo).

Ruta Provincial Nº 17:

Morón - Rafael Castillo - Balneario Ezeiza.

Ruta Provincial Nº 18:

Villa Elisa - Hudson.

Ruta Provincial Nº 19:

Ruta Provincial Nº 14 - Ruta Provincial Nº 11 (Punta Lara).

Ruta Provincial Nº 20:

Atalaya - Magdalena - Chascomús - Ranchos - Monte - Roque Pérez.

Ruta Provincial Nº 21:

Ruta Nacional Nº 3 - González Catán (centro) - Pontevedra - Libertad - Ruta Nacional Nº 7.

Ruta Provincial Nº 23:

Moreno - San Miguel.

Ruta Provincial Nº 24:

Desde sud-oeste del ejido de José C. Paz - Rodríguez (Ruta Nacional Nº 7) - Colonia Buenos Aires.

Ruta Provincial Nº 25:

La Plata - Longchamps - Ezeiza (Ruta Nacional Nº 5) - Moreno - Pilar - Escobar - Río Paraná (camino Los Isleños).

Ruta Provincial Nº 26:

Dique Luján - Ruta Nacional Nº 9 - Ruta Nacional Nº 8 - (por Del Viso).

Ruta Provincial Nº 27:

Tigre - Benavídez.

Ruta Provincial Nº 28:

Pilar - Rodríguez.

Ruta Provincial Nº 29:

Brandsen - Ranchos - General Belgrano - Ayacucho - Ruta Nacional Nº 226.

Ruta Provincial Nº 30:

Lobería - Tandil - Ruta Nacional Nº 226 - Rauch - Las Flores - Roque Pérez - Chivilcoy - Chacabuco - Ruta Nacional Nº 188.

Ruta Provincial Nº 31:

Zárate - San Antonio de Areco - Carmen de Areco - Salto - Rojas - Colón.

Ruta Provincial Nº 32:

Ruta Provincial Nº 51 - Salto Pergamino - Límite de Santa Fe.

Ruta Provincial Nº 34:

Pilar - Luján.

Ruta Provincial Nº 36:

Ruta Nacional Nº 2 (El Peligro) - Olmos - Vieytes (Costa Sur) - Verónica - Pipinas - Ruta Provincial Nº 11

Ruta Provincial Nº 37:

Ruta Nacional Nº 188 - La Violeta - Ruta Provincial Nº 191 - Ruta Nacional Nº 38.

Ruta Provincial Nº 38:

Baradero - Ruta Nacional Nº 8 - Carmen de Areco.

Ruta Provincial Nº 39:

Capilla del Señor - Ruta Nacional Nº 8.

Ruta Provincial Nº 40:

Navarro - 25 de Mayo - 9 de Julio

Ruta Provincial Nº 41:

Baradero - San Antonio de Areco - San Andrés de Giles - Mercedes - Navarro - Lobos - Monte - General Belgrano - Pila - Castelli - Ruta Provincial Nº 11.

Ruta Provincial Nº 42:

Ruta Nacional Nº 200 - Ruta Nacional Nº 5 - Ruta Provincial Nº 51 - Ruta Provincial Nº 30 - Ruta Nacional Nº 5.

Ruta Provincial Nº 43:

Castilla - Suipacha - Ruta Provincial Nº 44.

Ruta Provincial Nº 44:

Navarro - Chivilcoy.

Ruta Provincial Nº 45:

Junín - Bragado - 25 de Mayo.

Ruta Provincial Nº 47:

Luján - Navarro.

Ruta Provincial Nº 48:

Las Heras - Lobos.

Ruta Provincial Nº 49:

Temperley - Ruta Provincial Nº 14 (Camino General Belgrano) y desde Ruta Provincial Nº 14 (Camino General Belgrano) - Ruta Provincial Nº 11.

Ruta Provincial Nº 50:

Ruta Nacional Nº 178 (El Socorro) - Colón - General Arenales - Vedia - Lincoln - Carlos Casares - Ruta Provincial Nº 65 - Tapalqué - Cacharí - Rauch Ayacucho - Ruta Provincial Nº 55.

Ruta Provincial Nº 51:

Ramallo - Arrecifes - Carmen de Areco - Chivilcoy (Ruta Nacional Nº 5) - 25 de Mayo - Saladillo - General Alvear (Ruta Provincial Nº 61) - Tapalqué - Azul (Ruta Nacional Nº 226) - Laprida - Pringles - Bahía Blanca.

Ruta Provincial Nº 52:

Ezeiza (Ruta Nacional Nº 205) - San Vicente (Ruta Provincial Nº 6).

Ruta Provincial Nº 53:

Ruta Provincial Nº 14 - Florencio Varela - Ruta Provincial Nº 6.

Ruta Provincial Nº 54:

Ruta Provincial Nº 11 Ruta Provincial Nº 36 (por Bartolomé Bavio) Ruta Provincial Nº 36 - Ruta Nacional Nº 2 (por Oliden) Brandsen (por Obligado).

Ruta Provincial Nº 55:

Necochea - Las Nutrias - Balcarce (Ruta Nacional Nº 226) - Coronel Vidal - Ruta Provincial Nº 11.

Ruta Provincial Nº 56:

General Conesa - General Madariaga.

Ruta Provincial Nº 57:

Pila - Lezama.

Ruta Provincial Nº 58:

Ruta Nacional Nº 205 - Ruta Provincial Nº 29 - Chascomus - Ruta Provincial Nº 11 (Rincón de Noario).

Ruta Provincial Nº 59:

Ruta Provincial Nº 36 - Ruta Nacional Nº 2.

Ruta Provincial Nº 60:

Guamini - Olavarría (Camino los Chilenos) - Azul - Rauch - Ruta Nacional Nº 2 - Dolores - Ruta Provincial Nº 11.

Ruta Provincial Nº 61:

9 de Julio - General Alvear - Las Flores (Ruta Nacional Nº 3) General Belgrano (Ruta Provincial Nº 29).

Ruta Provincial Nº 62:

General Guido - General Madariaga.

Ruta Provincial Nº 63:

Saladillo - Ruta Provincial Nº 61.

Ruta Provincial Nº 64:

Bragado - General Viamonte - Lincoln.

Ruta Provincial Nº 65:

Teodolina (límite Santa Fe) - General Arenales - Junín - Ruta Nacional Nº 7 - General Viamonte 9 de Julio - Bolívar - Daireaux - Guaminí - Carhué.

Ruta Provincial Nº 66:

Ruta Nacional Nº 7 (límite Santa Fe) Ameghino - Carlos Tejedor - Trenque Lauquen - Coronel Suárez.

Ruta Provincial Nº 67:

Coronel Suárez - Pigüé - Puan - Estación Rolón (provincia de La Pampa ).

Ruta Provincial Nº 68:

Lincoln - Timote.

Ruta Provincial Nº 69:

Lincoln - Las Toscas - Pehuajó.

Ruta Provincial Nº 70:

Bragado - Ruta Provincial Nº 59 (Quiroga) - Carlos Tejedor - Rivadavia - G. Moreno ( La Pampa ).

Ruta Provincial Nº 71:

Cañada Seca - Charlone.

Ruta Provincial Nº 72:

Energía - San Francisco de Bellocq - Coronel Dorrego - Ruta Provincial Nº 51 - Ruta Provincial Nº 76 (por Saldungaray).

Ruta Provincial Nº 73:

Tres Arroyos - Claromecó.

Ruta Provincial Nº 74:

Desde el límite nor-oeste del ejido de Juárez - Tandil (Ruta Nacional Nº 226) - Ayacucho - Las Armas - General Madariaga - Pinamar.

Ruta Provincial Nº 75:

Energía - San Cayetano - González Chaves - Laprida.

Ruta Provincial Nº 76:

Desde el sur del ejido de Olavarría - Ruta Provincial Nº 86 - Ruta Provincial Nº 85 - Tornquist - Avestruz (límite La Pampa ).

Ruta Provincial Nº 77:

Balcarce - Miramar.

Ruta Provincial Nº 78:

Ruta Nacional Nº 3 - Monte Hermoso.

Ruta Provincial Nº 80:

Necochea (Ruta Provincial Nº 86) - Juan N. Fernández - Ruta Provincial Nº 74 (por Barker) - Azul (por Vela y P. Acosta).

Ruta Provincial Nº 85:

Ruta Provincial Nº 86 ( La Dulce ) - Tres Arroyos - Coronel Pringles - Coronel Suárez - Guaminí - Salliqueló - Límite La Pampa.

Ruta Provincial Nº 86:

Desde el límite nor-oeste del ejido de Necochea - Juárez - Laprida - General Lamadrid - Daireaux - Pehuajó - Carlos Tejedor - General Villegas.

Ruta Provincial Nº 88:

Desde el límite oeste del ejido de Mar del Plata - Necochea.

III - ACCESOS A PROPIEDADES PRIVADAS Y ESTACIONES DE SERVICIO

(volver al principio)

Anteproyecto para el dictado de un nuevo Reglamento para  Accesos a Propiedades Privadas y Estaciones de Servicio con frente a Rutas Provinciales de la Red Primaria y Secundaria de la Provincia de Buenos Aires.

 

                                                Visto que por Resolución  no 70/66, se aprobó el “Reglamento de Accesos a Estaciones de Servicio y a la Propiedad Privada con frente a Rutas Nacionales y Provinciales de la Provincia de Buenos Aires”, de acuerdo a los requerimientos de la época, el Departamento Proyectos de la Subgerencia de Estudios y Proyectos, propicia en esta instancia, a efectos de lograr una mayor celeridad administrativa y de fácil acceso a las autoridades de aplicación, el dictado de una nuieva reglamentación que unifique la normativa anterior con las nuevas regulaciones que se proponen.

 

                                                   Las disposiciones proyectadas se fundamentan en que:

 

                                                - Resulta necesario tener en cuenta los nuevos usos y modalidades de las Estaciones de Servicios, ubicadas sobre rutas y caminos provinciales, que además de dedicarse al expendio de combustibles,  en muchos casos se han convertido en verdaderos centros de consumo, con una importante afluencia de vehículos.

 

                                                - Es imperioso prever la normativa a la que deberán ajustarse las Estaciones de Servicio para expendio  de GNC ( Gas Natural Comprimido), con el fin de atender la problemática que se plantea con  las largas colas de vehículos, que invaden zonas de banquina, veredas y aún la misma calzada, afectando la seguridad de los usuarios del camino.

 

                                                -  Resulta necesario establecer normas de vigencia transitoria para regularizar la situación en que se encuentran las instalaciones ejecutadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución no 70/66 y las construídas desde su dictado con aprobación de la Municipalidad, péro sin la previa autorización de esta Dirección de Vialidad.

 

                                                En tal sentido, la nueva Reglamentación a dictarse, debe contener los parámetros que a continuación se detallan:

 

Artículo 1o:  La presente Reglamentación es de aplicación a todos los accesos a Propiedades Privadas y a Estaciones de Servicios de la Red Primaria y Secundaria de la Provincia de Buenos Aires.

 

Artículo 2o:  La solicitud de acceso a una propiedad privada o Estación de Servicio sobre una ruta provincial dentro del territorio de la Provincia de Buenos Aires, deberá acompañarse de los planos de obra por cuadruplicado, que contengan las siguientes indicaciones: Nombre del propietario, partido en el que se halla situado el inmueble, nomenclatura catastral, número de inscripción en el Registro de la Propiedad, nombre de los linderos, dimensión del frente sobre la ruta, ubicación del o de los accesos solicitados referidos a los deslindes de la propiedad, indicación de las calles existentes que acceden a la ruta, ubicación de los mojones kilométricos de la ruta más próxima y copia del plano que dio origen a la subdivisión. Además en los casos de Estaciones de Servicio, se marcarán, en forma bien visible, las instalaciones, surtidores, etc., con medidas referidas  a la línea demarcatoria de la zona de camino y límites inmediatos de dominio.

 Artículo 3o:  Con el fin de que los pedidos de acceso respondan a las subdivisiones de tierra aprobadas por la Provincia de Buenos Aires de acuerdo a normas preestablecidas, los planos a que se refiere el artículo 2, deberán ser los aprobados por la Dirección de Geodesia.

 

Artículo 4o:  Las instalaciones deberán ejecutarse dentro de la propiedad privada quedando, los propietarios de Estaciones de Servicio, obligados al retiro de las construcciones que se hallen en la zona de camino.

 Artículo 5o:  Todos los accesos directos a camino serán autorizados con carácter precario, comprometiéndose desde ya el propietario a trasladar o demoler por su cuenta las instalaciones que proyecta ejecutar dentro de la zona de camino en el plazo que se le concediera por las siguientes razones: a) haberse solucionado en conjunto la salida de todas las propiedades ubicadas en el tramo, b) por condiciones técnicas, si así lo exigiera esta Dirección de Vialidad, c) por no cumplir con las condiciones impuestas por esta Dirección de Vialidad a las que presta expresa conformidad, previo al dictado de la resolución aprobatoria.

 Artículo 6o:  Hasta tanto no se obtenga la debida aprobación de los planos presentados, por parte de la Dirección de Vialidad la presentación tendrá el carácter de anteproyecto y la misma se considerará como proyecto a ejecutar una vez dictada la resolución aprobatoria. 

 Artículo 7o:  Las distancias mínimas a la línea municipal y ejes medianeros y las medidas mínimas para anchos de ingresos, egresos, radios de curvatura, etc., deberán ajustarse a las previsiones contenidas en los esquemas que como Anexos forman parte integrante de la presente Reglamentación, según las zonas catastrales donde se ubiquen los predios de las Estaciones de Servicio (urbana, suburbana y rural), las diferentes situaciones de implantación (lote en esquina, entre medianeras, sobre rotonda, etc.), el tipo de combustible y las ubicaciones de las isletas de surtidores respecto a la línea municipal (paralelo, perpendicular, oblicuo).

 Artículo 8o:  Cada caso de solicitud  de instalación será debidamente estudiado en particular para ajustarlo a los gráficos confeccionados que servirán de guía para los distintos anteproyectos, de acuerdo alas condiciones geométricas del camino, desde el punto de vista topográfico, dela seguridad del tránsito. De la estética del lugar y de la conveniencia para mantener a estos últimos  a través del tiempo.

En todo tipo de Estaciones de Servicio deberá existir un espacio de estacionamiento de vehículos perfectamente individualizado y fuera de la zona de camino.

 Artículo 9o:  Para aquellas Estaciones de Servicio que se encuentren en funcionamiento en la zona de camino y conforme a lo que se establece en el artículo anterior, se les fijará como plazo máximo para el retiro el de un año a partir de la fecha de notificación.

 Artículo 10o:  Las instalaciones autorizadas por la DVBA que sufran modificaciones que traigan como consecuencia el corrimiento de surtidores y/u otros elementos que puedan influir en la circulación del tránsito, deberán ser denunciadas por su propietario mediante la presentación de la misma documentación que la exigida para la obra nueva, fundamentalmente en lo que respecta a la ubicación de las isletas para carga de combustible y entrada y salida de los mismos. 

Artículo 11o:  Para la habilitación de las Estaciones de Servicio para expendio de GNC (gas natural comprimido), se deberá disponer de un espacio mínimo, según esquemas gráficos adjuntos, para contener a los vehículos en espera para carga dentro del predio de la futura Estación de Servicio. Las medidas mínimas de dicho  espacio variarán según las características de la ruta (urbana, rural, interbalnearias, etc.), y tránsito medio diario, mensual y anual.

 Artículo 12o:  Fíjase un plazo máximo de dos años contados a partir de la publicación de este Reglamento en el boletín Oficial para que el propietario del predio, responsable del servicio y/o concesionario de instalaciones construidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Reglamentación y no autorizadas por la DVBA, presenten la correspondiente solicitud de empadronamiento vial y/o de visados de accesos, que habrá de acompañarse con similar documentación que la exigida para la obra nueva, la que se consigna a continuación: Nota de presentación - Memoria descriptiva, cómputo y presupuesto de las obras a ejecutar en zona de camino - Plano catastral o de mensura - Plano de obra (con los requerimientos consignados en el Artículo 2 y cartel bandera incluido si se trata de Estación de Servicio) - Copia del acta de fundación de la Sociedad o Empresa certificada por escribano público - Resolución o autorización de la boca de expendio (si se trata de Estación de Servicio) - Informe de dominio expedido por el Registro de la Propiedad - Documentación técnica visada por el Colegio de Profesionales que corresponda - Copia del Contrato timbrado y boletas de aportes previsionales del profesional actuante - Autorización de Vialidad Nacional si se trata de rutas nacionales - Comprobante de depósito en la Cuenta Fiscal del Banco de la Provincia de Buenos Aires - Constancia de iniciación del trámite ante la Dirección Provincial de Hidráulica conforme a lo establecido en la Ley 9693 - Constancia de iniciación del trámite ante el Municipio que corresponda.

De no ajustarse lo construido  a lo aquí reglamentado, excepcionalmente podrá autorizarse la modificación de los mínimos establecidos en los artículos 7º y 11° cuando el diseño de los accesos presentados para su visado esté debidamente justificado  a criterio de las dependencias técnicas de la Dirección de Vialidad, por las condiciones geométricas del camino, la topografía del lugar y la preservación de la seguridad vial de los usuarios y del tránsito en general.

A dichos efectos, la DVBA establecerá las obras, señalizaciones o esquemas de funcionamiento que resulten mas adecuados.   

 

Artículo 13o:  Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, cuando se detectaren construcciones no autorizadas por la DVBA, ésta intimará al propietario del predio, responsable del servicio y/o concesionario a presentar la correspondiente solicitud de visado de los accesos, acompañada de la misma documentación consignada en el Artículo anterior y dentro de un plazo que no superará los 60 días corridos desde la notificación.

De no ajustarse la obra a la presente Reglamentación, se intimará al propietario a adecuarla dentro de un plazo perentorio y en no más de dos etapas. Hasta tanto no se haya practicado la adaptación, el servicio será prestado con las restricciones que la DVBA ordene.

 Artículo 14o:  Las obras de construcción de instalaciones en la zona de camino y en la que existe restricción al dominio, serán supervisadas por los funcionarios públicos que oportunamente se determinen o, en su defecto, por personal de las correspondientes zonas viales, quienes en cualquier momento podrán exigir la paralización y demolición completa de aquellas en los casos en que comprueben incumplimiento de las cláusulas anteriores.

Para aquellas Estaciones de Servicio que se encuentren en funcionamiento en la zona de camino y conforme a lo que se establece en el artículo anterior, se les fijará como plazo máximo para el retiro el de un año a partir de la fecha de notificación.

 Artículo 15o:  El propietario se encargará de conservar, a su costo, las obras a ejecutar por su cuenta dentro de la zona de camino, observará las disposiciones viales vigentes sobre el acceso, mantendrá libre la sección de escurrimiento de los desagües en los accesos y cunetas adyacentes.

Fijase el ancho mínimo de la calzada de acceso a fincas particulares, en 4.50 m. mínimo y 6.50 m. máximo, para el caso en que la alcantarilla sea para uso exclusivo. 

Artículo 16o:  Quedan prohibidas:

a)      Las instalaciones de cualquier tipo de Estación de Servicio en la zona de visibilidad, como en la proximidad de un cruce no rotacional.

b)      Las instalaciones establecidas a la vera del camino que interrumpan u obstaculicen el escurrimiento de las aguas.

 Artículo 17o:  Corresponde al propietario o concesionario, previa autorización aprobada por la Dirección de Vialidad, la colocación por su cuenta, de avisos de seguridad y señales indicadoras de la ubicación de la Estación de Servicio al costado de la ruta y con suficiente anticipación, a efectos de no sorprender a los conductores, obligándolos a realizar maniobras peligrosas.

La forma y el tipo de señales serán indicados por la Dirección de Vialidad .

 Artículo 18o:  Una vez ejecutada la obra se otorgará al propietario o concesionario el correspondiente “Certificado de final de Obra” (en el aspecto de ubicación de servicios de acceso y egreso) a los efectos de su presentación ante la autoridad competente. Dicho certificado será concedido, si así lo aconseja la Inspección de la DVBA; caso contrario se harán las objeciones pertinentes para que, una vez cumplidas, pueda procederse a su otorgamiento.

 Artículo 19o:  Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la presente reglamentación, serán de aplicación en lo pertinente, las normas vigentes que aprueban “Los Requerimientos para Emprendimientos a ejecutar por Terceros que se vinculen con la Red Provincial de Caminos”.

 

 Artículo 20°: El incumplimiento por parte del solicitante de los requerimientos de la Dirección de Vialidad, dará lugar a la aplicación de las multas a que autoriza el artículo 29 del Decreto Ley n° 7943/72 y sus modificatorios (Ley de Autarquía de la Dirección de Vialidad).

 

Artículo 21°: Derógase la Resolución n° 70/66.

 

IV - REGLAMENTO DE ACCESOS A ESTACIONES DE SERVICIO Y A LA PROPIEDAD PRIVADA CON FRENTE A RUTAS NACIONALES Y PROVINCIALES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - LEY 6312 - ART. 4to. -

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Artículo 1) Todo acceso desde la propiedad privada y estación de servicio a una ruta nacional o provincial dentro del territorio de la provincia de Buenos Aires, deberá ser confeccionado según formulario tipo (ver modelo l), el que deberá ser firmado por el propietario y por profesional inscripto en el Registro Permanente de la Ley 4.048.

Art. 2) Sin perjuicio de les requisitos exigidos por lo indicado en el artículo 1, la solicitud deberá acompañarse de los planos de obra por cuadriplicado, que contengan las siguientes indicaciones:

Nombre del propietario, partido en que se, halla situado el inmueble, nomenclatura catastral, número de inscripción en el Registro de la Propiedad , nombre de los linderos, dimensión del frente sobre la ruta. ubicación del o de los accesos solicitados referidos a los deslindes de la propiedad, indicación de las calles existentes que acceden a la ruta, ubicación de los mojones kilométricos de la ruta mas próxima y copia del plano que dio origen a la subdivisión. Además, en los casos de Estaciones de Servicio, se marcarán, en forma bien visible, las instalaciones, surtidores, etc., con medidas referidas a la línea demarcatoría de la zona de camino y límites inmediatos de dominio.

Art. 3) Con el fin de que los pedidos de acceso respondan a la subdivisiones de tierra aprobadas por la provincia de Buenos Aires de acuerdo a normas pre-establecidas, los planos a que se refiere el Art. 2, deberán ser los aprobados por la Dirección de Geodesia.

Art. 4) Como norma general, los accesos no deberán practicarse a menor distancia de quinientos (500) metros entre sí y en lo posible se harán coincidir con los existentes en el inmueble al costado opuesto de la ruta.

Art. 5) En los casos en que la distancia deba ser menor que la especificada en el artículo anterior, en razón de existir cursos de agua o porque la propiedad esté subdividida sin calles laterales paralelas al camino o existan otros impedimentos se la hará constar en el croquis que acompañará la solicitud.

Art. 6) Todos los accesos directos a camino serán autorizados con carácter precario, comprometiéndose desde ya el propietario a trasladar o demoler por su cuenta las instalaciones que proyecta ejecutar dentro de la zona del camino en el plazo que se le concediera, por las siguientes razones: a) haberse solucionado en conjunto la salida de todas las propiedades ubicadas en el tramo. b) por condiciones técnicas, si así lo exigiera esta Dirección de Vialidad.

Art. 7) Hasta tanto no se obtenga la debida aprobación de los planos presentados, por parte de la D.V .P.B.A. (Dirección de Vialidad Provincia de Buenos Aires), la presentación tendrá el carácter de anteproyecto y la misma se considerará como proyecto a ejecutar, en cuanto tal aprobación se produzca por parte de la D.V .P.B.A. (bajo el punto de vista vial).

Art. 8) Las instalaciones deberán ejecutarse dentro de la propiedad privada quedando, desde la aprobación de esta disposición, los propietarios de estaciones de servicio, obligados al retiro de las instalaciones que se hallen en la zona del camino.

Art. 9) Cada caso de solicitud de instalación será debidamente estudiado en particular para ajustarlo a los gráficos confeccionados que servirán de guía para los distintos anteproyectos, de acuerdo a las condiciones geométricas del camino, desde el punto de vista topográfico, de la seguridad del tránsito, de la estética del lugar y de la conveniencia para mantener a estos últimos a través del tiempo.

En todo tipo de estación de servicio deberá existir un espacio de estacionamiento de vehículos perfectamente individualizado y fuera de la zona del camino.

Art. 10) Para aquéllas que se encuentran en funcionamiento en la zona de camino y conforme a lo que se establece en el artículo anterior, se les fijará como plazo máximo para el retiro el de un año a partir de la fecha de notificación.

Art. 11) En los casos en que las instalaciones autorizadas por la D.V .P.B.A. sufran modificaciones o ampliaciones que traigan como consecuencia corrimiento de surtidores, etc. y que puedan influir en la circulación del tránsito, deberán ser denunciadas por su propietario mediante la presentación de una documentación similar a la exigida para la obra nueva, en lo que respecta a la ubicación de las isletas para carga de combustible y entrada y salida de los mísmos.

Art. 12) En caso de instalaciones existentes y no autorizadas por la D.V .P.B.A., ésta intimará al propietario del predio o responsable del servicio a presentar la solicitud empadronamiento vial, que constará de similar documentación que para obra nueva y dentro de un plazo que no superará los 60 días, corridos desde la notificación.

De no ajustarse el proyecto presentado a las normas allí dadas, se intimará al propietario a adecuarlas dentro de un plazo perentorio y en no más de dos etapas. Hasta tanto no se haya practicado la adoptación, el servicio será prestado con las restricciones que la D.V .P.B.A. ordene.

Art. 13) Las obras de construcción e instalaciones en la zona de camino y en la que exista restricción al dominio, serán supervisadas por los funcionarios públicos que oportunamente se determinen o, en su defecto, por personal de las correspondientes zonas viales, quienes en cualquier momento podrán exigir la paralización y demolición completa de aquéllas en los casos en que comprueben incumplimiento de las cláusulas anteriores.

Las penas a que se hace referencia están previstas en el Decreto-ley 7823/56, Cap.VIII, Art. 31 (Autarquía de la Dirección de Vialidad).

Art. 14) El propietario se encargará de conservar, a su costo, las obras a ejecutar por su cuenta dentro de la zona de camino, observará las disposiciones viales vigentes sobre el acceso, mantendrá libre la sección de escurrimiento de los desagües en los accesos y cunetas adyacentes.

Fijase el ancho mínimo de la calzada de acceso a fincas particulares en 4,50m mínimo y 6,50m máximo, para el caso en que la alcantarilla sea para uso exclusivo.

Art. 15) Quedan prohibidas:

a) Las instalaciones de cualquier tipo de estación de servicio en la zona de visibilidad, como en la proximidad de un cruce no rotacional.

b) Las instalaciones que se establezcan a la vera del camino no deberán interrumpir u obstaculizar el escurrimiento de las aguas.

Art. 16) Corresponde al propietario o concesionario, previa autorización aprobada por la Dirección de Vialidad, la colocación, por su cuenta, de avisos de seguridad y señales indicadoras de la ubicación de la Estación de Servicio y al costado de la ruta, con suficiente anticipación, a efectos de no sorprender a los conductores, obligándolos a realizar maniobras peligrosas.

La forma y el tipo de las señales serán indicados por la Dirección de Vialidad.

Art. 17) La aprobación definitiva será otorgada una vez que se haya ejecutado la obra; ésta se hará mediante el otorgamiento del correspondiente "Certificado de final de obra" (en el aspecto de ubicación de servicios de acceso y egreso) a los efectos de su presentación ante la autoridad competente. En tal sentido, el propietario hará una presentación confeccionada según el modelo 2, solicitando el otorgamiento del certificado final de obra. El mismo será concedido, si así lo aconseja la Inspección de la D.V .P.B.A.; en caso contrario se harán las objeciones pertinentes para que, una vez cumplidas, pueda procederse a su otorgamiento.

Modelo 1

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Lugar y fecha:......................................... Solicitud Nro ...............

Propietario:...................................................................................

Profesional de la Ingeniería (Ley 4048)............. Matrícula.............

Domicilio:.....................................................................................

Solicita la instalación de:................................................................

Ruta:.................................... Provincial/Nacional en km.................

En las cercanías de:.......................................................................

Partido de................. Circ...... Sec....... Ch....... Qta....... Mz........

Parcela:................................

Se acompaña a la presente la siguiente documentación:

1) Planos de obra:

2) Copia de planos de origen de la propiedad aprobado por la Dirección de Geodesia:

3) .................................................................................................

4) .................................................................................................

5) .................................................................................................

firma propietario ............................. firma profesional.....................

Nota: La firma del Profesional certifica, por extensión, la autenticidad de la firma del propietario o mandante.

DEPARTAMENTO ESTUDIOS Y PROYECTOS

LEY 6312

Modelo 2

(volver al principio)

Corresponde a la solicitud Nro.......................................................

Lugar y fecha: ................................................................................

El que suscribe la presente, solicita del Sr. Jefe del Departamento Estudios y Proyectos se le otorgue el "Certificado final de obra", en el aspecto vial, Art. 4to. Ley 6312, "Reglamento de accesos a estaciones de servicio" construidas en propiedad de............................................... ubicada en el partido de ............ Circ .....Sec..... Ch ..... Qta ..... Mz .....Parcela....... Ruta ..........Progresiva ...... ........ cuyo anteproyecto fuera gestionado en su oportunidad por expte. Nro .......... de fecha.............

Se acompañan 2 copias del plano de obra definitivo.

Saluda a Ud., muy atentamente.

firma del propietario.............................. Profesional a cargo de la obra....................................

Expte:...................................................

Certificado Final de Obra

Se otorga el certificado Final de Obra en el aspecto vial, Art. 4 Ley 6312 "Reglamento de accesos a estaciones de servicio".

Inspector de obra................................... Jefe Dpto. Est. y Proyectos......................................

DEPARTAMENTO ESTUDIOS Y PROYECTOS

SECCION LEY 6312

Nota: Por Triplicado.