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LEY 13757
Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley
13881, 13927, 13929, 13975, 14131, 14199, 14331, 14393,
14453 y 14542.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTICULO 1.- (Texto según Ley 14542) De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 147 y siguientes de MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS MINISTERIO DE GOBIERNO MINISTERIO DE ECONOMÍA MINISTERIO DE JUSTICIA MINISTERIO DE SEGURIDAD
MINISTERIO DE MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS MINISTERIO DE SALUD MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL MINISTERIO DE TRABAJO
ARTICULO 2.- En el despacho de los asuntos administrativos
y en general, en las funciones cuyo ejercicio le compete, el Gobernador será
asistido por los Ministros Secretarios que tendrán, en conjunto, las
obligaciones que
CAPITULO I
De la delegación de competencias.
De la organización administrativa.
ARTICULO 5.- El Gobernador podrá delegar en los Ministros
Secretarios, o en los funcionarios u organismos que en cada caso determine,
cualquiera de sus competencias. Asimismo los Ministros podrán delegar las
que le son propias en órganos de inferior jerarquía dentro de su Ministerio.
La delegación se ajustará a la competencia de los respectivos departamentos
de Estado y en ningún caso podrán delegarse las atribuciones que se reciban
por delegación, salvo que ello esté expresamente autorizado en la norma
delegante.
CAPITULO II
Disposiciones Comunes a los Ministros Secretarios.
ARTICULO 8.- El Gobernador de
1. Asegurar la vigencia y observancia permanente de
2. Intervenir en todos aquellos asuntos que el Poder Ejecutivo someta a
su consideración.
3. Refrendar los actos del Poder Ejecutivo de
4. Conciliar y compatibilizar los intereses generales y sectoriales, a
través de una fluida relación del Poder Ejecutivo Provincial con los
Partidos Políticos, organizaciones intermedias, privadas y no
gubernamentales, y distintas instancias representativas de la ciudadanía.
5. Facilitar el ejercicio del derecho a la información previsto en
6. Confeccionar y difundir la agenda de su cartera.
7. Asegurar la transparencia en la función pública, difundiendo la
información sobre la utilización de los recursos y el estado del gasto en el
ámbito de su jurisdicción.
8. Facilitar, a través de los mecanismos apropiados, la participación
ciudadana.
9. Intervenir, elaborando y asesorando, en los proyectos de ley del
área de su competencia que el Poder Ejecutivo propicie ante
10. Proyectar el contenido de los Decretos del Poder Ejecutivo, así como
los actos administrativos que éste debe expedir para facilitar y asegurar el
cumplimiento de las leyes.
11. Actualizar, sistematizar y difundir el texto ordenado de la normativa
de aplicación en
12. Representar al Estado en la celebración de los acuerdos, convenios y/o
documentos similares relacionados con las competencias asignadas a su
cartera y cuya autorización otorgue el Poder Ejecutivo.
13. Asegurar el debido y oportuno cumplimiento de los requerimientos,
peticiones y decisiones emanadas del Poder Judicial.
14. Administrar el respectivo Ministerio, disponiendo todo lo necesario
para facilitar su correcto funcionamiento, resolviendo los asuntos que al
respecto se presenten; dirigir, controlar y ejercer la superintendencia de
todos los organismos que se encuentren bajo la órbita de su cartera, así
como las relaciones institucionales y con la comunidad.
15. Hacer cumplir las normas y procedimientos en materia de administración
financiera, presupuestaria, contable y de recursos humanos, participando en
la elaboración del presupuesto de
16. Proponer al Poder Ejecutivo, el nombramiento y la remoción del personal
del departamento a su cargo en los casos que corresponda, conforme su buen
criterio y bajo su responsabilidad, conforme a las leyes vigentes.
17. Realizar, promover y auspiciar los estudios e investigaciones para el
fomento y protección de los intereses provinciales, en coordinación con las
áreas competentes.
18. Adoptar las medidas tendientes a asegurar la legalidad y celeridad de
los actos y procedimientos administrativos.
19. Solicitar y ordenar, ante el organismo competente, la instrucción de
sumarios e investigaciones administrativas, de conformidad con lo
establecido en el ordenamiento jurídico vigente a tales efectos.
20. Proyectar, programar, coordinar, controlar y ejecutar las acciones que
le correspondan en el marco del plan provincial de respuesta a incidentes
mayores y catástrofes y la normativa vigente sobre la materia.
21. Planificar, coordinar interjurisdiccionalmente y ejecutar las acciones
que se decidan en las materias vinculadas a su competencia material.
Incompatibilidades
ARTICULO 10.- Durante el desempeño de sus cargos los
Ministros, no podrán ejercer actividad, comercio, negocio, profesión o
empresa que directa o indirectamente implique participar, a cualquier
título, en concesiones, acordadas por los poderes públicos o intervenir en
contrataciones, gestiones o litigios en las cuales sean parte
Asimismo los Ministros no podrán ejercer profesión o empleo alguno, ni
desarrollar ninguna actividad privada que tenga vinculaciones comerciales
con el Estado Nacional, Provincial y/o Municipal, entidades autárquicas y/o
empresas del Estado.
Es incompatible el cargo de Ministro, con cualquier otra función pública
Nacional, Provincial o Municipal fuera ésta, permanente o transitoria,
rentada o ad-honorem, con excepción de las actividades docentes en ejercicio
y la representación de
Los Ministros Secretarios de Estado y
Subsecretarios no podrán ejercer profesiones liberales mientras permanezcan
en sus funciones, incompatibilidad que regirá para todos los funcionarios
que, cualquiera sea su denominación, ostentaran cargos equivalentes a los
citados.
Acuerdo General de Ministros y Refrenda de los Actos Administrativos.
ARTICULO 11.- Los actos del Poder Ejecutivo serán
refrendados por el Ministro Secretario con competencia en razón de la
materia que se trate.
CAPITULO III
De las competencias ministeriales
MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
ARTICULO 16.- (Texto según Ley 13975) Le corresponde al
Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros asistir al Gobernador de
Le compete en especial:
1. Refrendar los actos administrativos de los organismos públicos.
2. Coordinar las relaciones entre el Poder Ejecutivo y ambas Cámaras
de
3. Elevar la respuesta a los pedidos de informes y explicaciones
formulados al Poder Ejecutivo por
4. Convocar, preparar y coordinar las reuniones de Gabinete Provincial
y confeccionar la agenda del Poder Ejecutivo.
5. Coordinar la relación entre las distintas reparticiones
ministeriales, secretarías y organismos de la administración provincial,
centralizada y descentralizada.
6. Proponer la creación de Comisiones interministeriales o de cualquier
nivel de integración, que hagan a la mejor ejecución y coordinación de los
planes, programas y proyectos emanados del Poder Ejecutivo.
7. Diseñar, coordinar y evaluar los programas interministeriales,
interorganizacionales e interjurisdiccionales, en concurrencia con las áreas
con competencias afines.
8. Intervenir en la dirección política relativa a la negociación de
pactos, convenios, protocolos, tratados y cualquier otro acuerdo de
9. Mantener relaciones con
10. Entender en las acciones necesarias para la implementación de reformas
políticas y la elaboración de proyectos de normas modificatorias de aquéllas
que rigen el funcionamiento de los sistemas político y electoral.
11. Custodiar los emblemas y símbolos provinciales y entender en la
reglamentación de su uso, como así también en lo relativo a actos
patrióticos y de homenaje.
12. Asesorar al Gobernador sobre feriados y asuetos administrativos.
13. Mantener actualizados el registro del estado civil e identificación,
ordenando la modificación de los asientos de estadística y el registro de
infractores de tránsito.
14. Publicar los actos administrativos y judiciales emanados de los poderes
Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de los organismos oficiales nacionales,
provinciales y municipales, entes autárquicos y descentralizados y de las
entidades particulares, que respondan a exigencias reglamentarias.
15. Coordinar las políticas, planes y programas destinados a los jóvenes,
en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Social.
16. Coordinar las relaciones con la comunidad, promoviendo el
fortalecimiento e integración con instituciones y organizaciones públicas y
privadas, y entender en todo lo referente a la promoción, el diseño y la
implementación de la participación ciudadana en la planificación, ejecución
y control de políticas públicas.
17. Participar en la elaboración y el control de ejecución de
18. Intervenir en las relaciones con el Instituto Provincial de Lotería y
Casinos.
19. Entender e intervenir en materia de seguridad vial.
20. Intervenir en la obtención directa o indirecta, negociación y ejecución
de todos los fondos provistos por organismos multilaterales de crédito o en
virtud de convenios bilaterales.
21. Intervenir, ejecutar y gestionar el financiamiento para el
fortalecimiento y desarrollo municipal en coordinación con otras áreas
competentes.
23 Inciso Incorporado por Ley 14199) Programar y ejecutar la publicidad
de sus acciones.
24. (Inciso Incorporado por Ley 14331) Establecer los estándares y buenas
prácticas para el enrolamiento biométrico y de sistemas automáticos para el
reconocimiento de rasgos conductuales y/o físicos de las personas, velando
por la interoperabilidad de las bases con datos biométricos que utilicen los
ministerios y organismos de
25. (Inciso Incorporado por Ley 14331) Centralizar, organizar y coordinar
las acciones vinculadas al cobro de los diversos créditos fiscales
originados en las distintas áreas y organismos que funcionan en su órbita,
proponiendo los apoderados al Señor Fiscal de Estado.
MINISTERIO DE GOBIERNO
ARTÍCULO 16 BIS: (Artículo Incorporado por ley 13975) Le
corresponde al Ministerio de Gobierno asistir al Gobernador de
En particular le compete:
1. Entender en las relaciones con los municipios, con otras provincias
y con
2. Intervenir en la dirección política relativa a la negociación de
pactos, convenios, protocolos, tratados y cualquier otro acuerdo de
3. Proponer la política relacionada con la migración e inmigración.
4. Intervenir en la política demográfica provincial.
5. Colaborar y asesorar a los municipios sobre cuestiones vinculadas al
desarrollo y equipamiento urbano, coordinando su accionar con otras áreas
con competencias concurrentes.
MINISTERIO DE ECONOMIA
ARTICULO 17.- Le corresponde al Ministerio de Economía
asistir al Gobernador de
1. Elaborar, ejecutar y controlar los planes y programas
económico-financieros en la órbita de la administración pública provincial
conforme las directivas del Poder Ejecutivo.
2. Compatibilizar las políticas, planes y programas de naturaleza
económica de las diversas áreas de gobierno, participando en la
determinación de criterios para la asignación de los recursos del Estado.
3. Elaborar y controlar la ejecución y cumplimiento del presupuesto
provincial y sus normas, como así también controlar los niveles del gasto y
los ingresos públicos conforme a las pautas y políticas del Poder Ejecutivo.
4. Coordinar las acciones económico-financieras del Gobierno Provincial
con
5. Mantener las relaciones con el Banco de
6. Autorizar e Intervenir en las operaciones de crédito interno y
externo del sector público provincial, incluyendo los organismos
descentralizados y empresas del sector público y programar sus créditos, sin
perjuicio de las potestades legislativas.
7. Proponer la política y el régimen tributario. Intervenir en la
percepción y control de la renta, impuestos, tasas, contribuciones y demás
tributos, así como en la impresión de timbres, sellos y papeles fiscales.
8. Intervenir y supervisar el control financiero del gobierno
provincial, en la gestión y control de la deuda pública y en el régimen
administrativo, contractual y patrimonial.
9. Coordinar acciones con
10. Coordinar con
11. Participar en la elaboración de las políticas de inversiones, de los
regímenes de promoción y protección de actividades económicas, de los
instrumentos que las concreten y en la ejecución y fiscalización de los
mismos.
12. Intervenir en los planes de las empresas y sociedades del Estado,
organismos descentralizados y cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su
denominación o naturaleza jurídica, coordinando acciones comunes con otros
ministerios y organismos.
13. Intervenir en el régimen de gestión y fiscalización de los bienes de
propiedad de
14. Intervenir en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de
suministros del Estado.
15. Participar en la organización y realización y promoción de
investigaciones económicas.
16. Organizar el registro provincial de inmuebles. Administrar el régimen
catastral, fijar las reglamentaciones necesarias y coordinar acciones con
las autoridades de aplicación que resulten de otras normas.
17. Ser autoridad de aplicación en materia de estadísticas en el ámbito del
territorio provincial.
18. Participar en la elaboración y aplicación de la política salarial del
sector público, en coordinación con otros ministerios y organismos.
19. Entender en la obtención, administración, asesoramiento, gestión
coordinada, control, aplicación e inversión de recursos presupuestarios y
extrapresupuestarios, para el desarrollo económico-social y el mejoramiento
de la calidad de vida de la población.
20. Entender en la planificación y ejecución de los instrumentos para el
desarrollo económico-social, proponer los mecanismos de incentivo
pertinentes, así como efectuar el seguimiento y coordinación de las
políticas de inversión articulando con otros organismos competentes.(Lo
subrayado fue agregado por Ley 13929).
21. Intervenir en la obtención, negociación y ejecución de fondos provistos
por organismos multilaterales de crédito.
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
(Texto según Ley 14542)
1. Proponer, elaborar y coordinar las políticas provinciales en materia de justicia, procedimientos judiciales y medios alternativos de resolución de conflictos, de organización e infraestructura del Poder Judicial y del Ministerio Público.
2. Mantener la relación con el Consejo de 3. Ejecutar y coordinar las políticas relacionadas con las personas jurídicas, ejerciendo el control sobre las actividades de sociedades y asociaciones. 4. Organizar, dirigir y supervisar el régimen del Servicio Penitenciario y Patronato de Liberados, interviniendo en todas las cuestiones relacionadas con los sistemas carcelarios, registros de reincidentes, régimen de liberados, amnistías y conmutación de penas. 5. Intervenir en la planificación de la infraestructura judicial y penitenciaria, en coordinación con los Ministerios de Infraestructura y Economía. 6. Formular, implementar y evaluar la política en materia de reinserción social de las personas detenidas y encarceladas, en resguardo de sus derechos y garantías, organizando, dirigiendo, supervisando y evaluando los resultados del Patronato de Liberados; ejercer el control necesario de las personas detenidas e intervenir en la organización y fiscalización del registro de antecedentes judiciales de las personas procesadas.
7. Entender en el régimen institucional de todas las profesiones que se
ejercen en el territorio de 8. Cumplimentar lo establecido en el convenio suscripto con el Sistema Nacional de Informática Jurídica. 9. Organizar y aplicar el régimen notarial y de designaciones de escribanos titulares, adscriptos y suplentes de registro. 10. Planificar, coordinar interjurisdiccionalmente y ejecutar las acciones que se decidan en materias vinculadas a su competencia material.
11. Ejercer control administrativo respecto de
MINISTERIO DE SEGURIDAD
(Texto según Ley 14542)
ARTICULO 19.- (Texto según Ley 14542) Le corresponde al
Ministerio de Seguridad asistir al Gobernador de
1. Organizar y dirigir las Policías de 2. Coordinar las relaciones entre las policías y la comunidad. 3. Participar en los planes, proyectos y programas en materia de catástrofes y accidentes, en coordinación con otros organismos nacionales, provinciales y municipales. 4. Coordinar y dirigir el sistema de comunicaciones al servicio de la seguridad pública. 5. Planificar, ejecutar y fiscalizar la ejecución de las acciones de inteligencia, de seguridad y policial que fueren conducentes a la prevención y represión del delito. 6. Planificar, coordinar interjurisdiccionalmente y ejecutar las acciones que se decidan en las materias vinculadas a su competencia material. 7. Proponer, elaborar y ejecutar, de conformidad con los lineamientos que imparta el Poder Ejecutivo, los planes y políticas en materia de seguridad pública, así como de asistencia y protección de las personas, sus bienes y de prevención de los delitos.
8. Evaluar la implementación de la política de seguridad y controlar el
funcionamiento de las Policías de
MINISTERIO DE
(Título sustituido por Ley 14393)
ARTÍCULO 20.- (Texto según Ley 13881) (Lo subrayado fue
agregado por Ley 14393) Le corresponde al Ministerio de
1. Proponer políticas y acciones conducentes a la consolidación y
expansión del sistema productivo provincial, el desarrollo territorial y el
desenvolvimiento empresario, en especial de las micro-pequeñas y medianas
empresas.
2. Elaborar planes, proyectos y acciones destinados a promover el
sector de servicios y software.
3. Ejercer la autoridad minera, la administración de los yacimientos de
propiedad de
4. Participar en la elaboración y ejecución de la política provincial
de fletes y costos del transporte en coordinación con otros organismos
provinciales y nacionales con competencia en la materia.
5. Formular y difundir programas de educación, orientación y defensa
del consumidor, abaratamiento de productos y de optimización de los sistemas
de comercialización.
6. Entender en la promoción y el fomento de las cooperativas
provinciales, y la educación cooperativa. Organizar y mantener actualizado
el registro de cooperativas provinciales y fiscalizar el funcionamiento de
las mismas.
7. Dirigir, fiscalizar y promover las actividades portuarias, la
industria de la construcción y reparación navales e intervenir en las
relaciones con el Ente Administrador del Astillero Río Santiago.
8. Dirigir la administración y fiscalización de las Zonas Francas con
radicación en
9. Participar en la definición de los ejes de la política tecnológica
provincial, principalmente en las actividades de innovación y transferencia
de tecnología hacia los sectores productivos, sin perjuicio de las
competencias específicas en la materia de otros organismos provinciales.
10. Diseñar, promover y ejecutar las políticas de inversión, financiamiento
y exportación, representando a
11. Negociar, suscribir, ejecutar y evaluar acuerdos de cooperación
internacional con instituciones gubernamentales, no gubernamentales y
privadas de nivel municipal, provincial o nacional, así como con regiones,
provincias y municipios de otros países.
12. Coordinar con los organismos y/o carteras provinciales la ejecución y
la aplicación de los proyectos de cooperación, de acuerdo a los fines a los
que se encuentren destinados.
MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS
ARTÍCULO 20 bis.- (Artículo Incorporado por Ley 13881) Le
corresponde al Ministerio de Asuntos Agrarios, asistir al Gobernador de
1. Promover la producción agropecuaria, proponer las políticas que
favorezcan el sector, realizar la fiscalización sanitaria y el control de
calidad y del comercio de los productos agropecuarios.
2. Elaborar, ejecutar y fiscalizar los regímenes que promueven y
regulan las actividades de los sectores agropecuario, forestal y de caza.
3. Participar en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen
general de la tierra rural y en la administración y colonización de tierras
fiscales, en coordinación con otros organismos de aplicación.
4. Intervenir en el otorgamiento de los certificados de origen y
calidad de los productos destinados a la exportación, en la materia de su
competencia.
5. Promover la conservación, recuperación y aprovechamiento de los
bosques y el mejoramiento y aumento del patrimonio forestal.
6. Intervenir en las políticas tendientes al control de las
enfermedades y plagas que afecten a la producción agropecuaria y realizar el
control y fiscalización higiénica, sanitaria y bromatológica de sus
productos, durante el proceso de su producción, elaboración, distribución,
depósito, transporte y comercialización, en coordinación con otros
organismos con competencias concurrentes.
7. Promover, fiscalizar y fomentar la producción pesquera y proponer la
reglamentación y regulación de las actividades del sector pesquero. Proponer
el representante del Poder Ejecutivo Provincial ante el Consejo Federal
Pesquero.
8. Elaborar, planificar y ejecutar proyectos y acciones vinculadas con
la producción y fiscalización de las actividades hortícolas, frutícolas y
florales interviniendo en el otorgamiento de los certificados de origen y
calidad.
9. Intervenir en las relaciones y participación de
10. (OBSERVADO) Intervenir en la creación y mantenimiento de parques
provinciales, reservas faunísticas o ecológicas y áreas naturales
protegidas, en coordinación con otras áreas con competencias concurrentes,
incluyéndose los programas y proyectos vinculados a la administración,
conservación y control del parque Pereyra Iraola”.
11. Elaborar, ejecutar y fiscalizar el régimen de localización y radicación
de establecimientos agropecuarios.
· El inciso 10) se encuentra OBSERVADO por el Decreto de promulgación
Nº 2426/08 de
MINISTERIO DE SALUD
ARTICULO 21.- Le corresponde al Ministerio de Salud asistir
al Gobernador de
1. Proponer, intervenir, formular y ejecutar la política sanitaria
provincial.
2. Fiscalizar todo lo atinente a la elaboración, habilitación,
distribución, comercialización y expendio de medicamentos, productos
biológicos, drogas, yerbas medicinales y dietéticas; lo relativo a la
elaboración, distribución y uso de insecticidas y plaguicidas en
coordinación con los organismos pertinentes, artículos de tocador, aguas
minerales y del material e instrumental de aplicación médica.
3. Realizar estudios e investigaciones en las áreas biomédicas,
socio-epidemiológicas y operativas para la prestación del servicio de salud.
4. Proponer políticas, elaborar planes y administrar programas de
formación y capacitación de las personas que intervienen en los temas de
salud.
5. Promover el desarrollo de un servicio de salud que brinde una
cobertura de atención médica al total de la población con idéntica, absoluta
e igualitaria calidad de prestaciones, priorizando los grupos especiales en
riesgo.
6. Ejercer la policía sanitaria en efectores públicos y privados,
atinente a establecimientos asistenciales, laboratorios de análisis
clínicos, establecimientos farmacéuticos y el ejercicio de la medicina y
actividades afines, coordinando pautas con entidades profesionales.
7. Intervenir en la reglamentación y fiscalización del ejercicio de las
profesiones vinculadas a la salud.
8. Planificar el desarrollo de los recursos físicos de la red sanitaria
provincial, colaborando en el proyecto de las obras de construcción,
ampliación y remodelación de los establecimientos de salud en coordinación
con las otras carteras competentes y con los Municipios.
9. Intervenir en la regulación de las prestaciones de cobertura pública
o privada de riesgos de salud, intervenir en las relaciones con el Instituto
de Obra Médico Asistencial e intervenir en la asignación y control de
subsidios en situaciones de necesidad.
10. Asegurar la asistencia médica y sanitaria en los institutos carcelarios
y de detención y supervisar las normas de higiene y salubridad en los
mismos, coordinando acciones con otros organismos e instituciones.
11. Desarrollar y ejecutar las políticas provinciales que fije el Poder
Ejecutivo en materia de prevención y asistencia de las adicciones
coordinando acciones comunes con otros organismos nacionales y provinciales.
12. Intervenir, apoyar y supervisar las actividades del Centro Unico
Coordinador de Ablaciones e Implantes de Organos de Buenos Aires,
coordinando pautas y acciones comunes con organismos nacionales.
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.
ARTICULO 22.- Le corresponde al Ministerio de
Infraestructura asistir al Gobernador de
1. Efectuar la planificación y programación de las obras públicas de
jurisdicción provincial, en coordinación con los demás ministerios,
secretarías y organismos del gobierno provincial y nacional, en consulta con
los municipios en que se desarrollen, cuando correspondiera.
2. Efectuar los análisis necesarios para el dictado de normas
relacionadas con la contratación, construcción y conservación de las obras
públicas.
3. Intervenir en la dirección, organización y fiscalización del
registro de empresas contratistas de obras públicas y de consultoría
relacionadas a ellas, con arreglo a la legislación provincial vigente.
4. Intervenir en la organización, dirección, fiscalización y
administración de los servicios ferroviarios provinciales, pudiendo
coordinar su accionar con los organismos nacionales con competencia en la
materia.
5. Programar, proyectar y construir obras viales e hidráulicas.
Confeccionar y controlar los catastros geodésicos asentando las afectaciones
que correspondan.
6. Estudiar, programar, atender y fiscalizar el mantenimiento y la
explotación de las obras hidráulicas, aguas corrientes y efluentes, en
coordinación con los organismos competentes en la materia.
7. Realizar el ensayo y control de los materiales y elementos de
estructura y ejecución de las obras públicas y de aquellos que hagan a la
prestación de los servicios públicos y privados.
8. Atender la ejecución y la reparación de las construcciones de
propiedad del Estado, incluyendo las obras de infraestructura hospitalaria y
escolar.
9. Estudiar, proyectar y ejecutar obras para la defensa de la costa y
la apertura y conservación de las vías navegables, concertando acciones con
los organismos nacionales y provinciales con competencia en la materia.
10. Efectuar la planificación, ejecución y actualización de los trabajos
que hacen a la geodesia, topografía, foto interpretación satelitaria,
planimetría, mensuras y demarcaciones de límites, cartografía, líneas de
ribera y aguas superficiales y subterráneas. Asistir a las áreas competentes
en los relevamientos y estudios geológicos y mineros.
11. Formalizar y aprobar las mensuras y subdivisiones de tierras con
intervención y/o aprobación, en su caso, de otros organismos de la
administración pública provincial.
12. Estudiar, promover, formular y ejecutar planes, programas y proyectos
de construcción de viviendas y coordinar acciones con consorcios vecinales,
cooperativas y entes, sin perjuicio de las atribuciones de otras carteras u
organismos.
13. Participar en todas las cuestiones relacionadas con el ordenamiento
urbano y ambiental en coordinación con las autoridades provinciales con
competencia específica en la materia.
14. Proyectar, ejecutar, dirigir e inspeccionar todas las obras de
equipamiento social de la provincia de Buenos Aires, en coordinación con los
organismos públicos o privados involucrados y/o con competencia específica
en la materia.
15. Efectuar la planificación, programación y ejecución y control en su
caso de la prestación de los servicios públicos, sin perjuicio de la
competencia específica de los organismos reguladores.
16. Efectuar los estudios y análisis para el dictado de normas relacionadas
con la prestación de los servicios públicos cualquiera sea su forma de
prestación y la naturaleza jurídica del ente prestador.
17. Elaborar y proponer la política energética, su generación,
distribución, comercialización y fiscalización, incluidos los hidrocarburos.
18. Intervenir técnica y jurídicamente en las cuestiones relacionadas con
el transporte fluvial, carretero y de telecomunicaciones, coordinando
acciones con otros organismos nacionales o provinciales.
19. Atender directamente o a través de terceros la prestación del servicio
de agua potable y efluentes. Participar en las cuestiones vinculadas al
saneamiento hídrico. Intervenir en el aprovechamiento y uso del agua.
20. Participar en la formulación de la política provincial referente a los
recursos hídricos y efectuar la planificación, programación, y el control de
la utilización de dichos recursos, coordinando acciones comunes con las
jurisdicciones que correspondan y los municipios.
21. Ejercer la fiscalización de la actividad privada prestataria de
servicios públicos sin perjuicio de la competencia asignada, para algunos
servicios públicos, a los entes de control. Analizar la factibilidad de
nuevas prestaciones en materia de servicios públicos en procura de la mejor
satisfacción de los usuarios, coordinando acciones con otros organismos de
la administración provincial y/o nacional.
22. Planificar, controlar, operar y promocionar el transporte público de
pasajeros y carga y desarrollar la infraestructura aeronáutica provincial en
coordinación con otras áreas y organismos interviniendo en los estudios de
costos, determinación de tarifas y concesiones de servicios públicos de
transporte.
23. Intervenir en la programación y gestión de la inversión de
infraestructura pública provincial y asignar juntamente con el Ministerio de
Economía los recursos necesarios para su financiamiento.
24. Planificar políticas a seguir en materia de inmuebles del Estado, en
coordinación con otras áreas competentes.
25. Impulsar y gestionar convenios referidos a la transferencia,
desafectación o afectación de inmuebles del dominio privado provincial, en
coordinación con otras áreas competentes.
26. Impulsar la creación de un espacio de articulación con otras
jurisdicciones, a los fines de propender al trabajo asociado de programas de
aprovechamiento del patrimonio del Estado Provincial.
27. Ejecutar las políticas y acciones tendientes a promover el desarrollo
de fideicomisos de infraestructura.
28. Efectuar la planificación, programación, ejecución y control del
ordenamiento urbano y territorial, coordinando acciones comunes con las
Jurisdicciones que correspondan y con los municipios.
29. Efectuar análisis y estudios para el dictado de normas relacionadas con
el ordenamiento urbano y elaborar y proponer los proyectos pertinentes.
30. Ejecutar el ordenamiento físico, urbano y regional del territorio,
coordinando acciones con otras carteras ministeriales en la materia.
31. Intervenir en los procedimientos de regularización de acceso a la
titularidad dominial en coordinación con otras autoridades de aplicación de
las normas respectivas y organismos especiales, si los hubiere.
MINISTERIO DE TRABAJO
ARTICULO 23.- Le corresponde al Ministerio de Trabajo
asistir al Sr. Gobernador de
1. Elaborar planes, programas y proyectos inherentes a las relaciones y
condiciones de trabajo y al régimen legal de las asociaciones profesionales
de trabajadores y empleadores, conforme las directivas que imparta el Poder
Ejecutivo.
2. Fiscalizar la aplicación de las normas legales relativas a la
existencia y funcionamiento de las asociaciones profesionales y atender la
organización y registro de las asociaciones profesionales de empleadores.
3. Intervenir en todo lo relativo a las negociaciones y convenciones
colectivas de trabajo en todo el territorio provincial.
4. Intervenir en el tratamiento de los conflictos individuales o
colectivos de trabajo públicos, provinciales o municipales y privados,
ejerciendo facultades de conciliación y arbitraje con arreglo a las normas
aplicables.
5. Ejercer la policía de trabajo en todo el territorio provincial
coordinando pautas y acciones comunes con otros organismos de orden
provincial y nacional. Intervenir en los programas y regímenes integrados de
seguridad social.
6. Participar en la elaboración y ejecución de pautas orientadoras de
política salarial para el sector público y privado, en coordinación con el
Ministerio de Economía y Secretaría General de
7. Intervenir en la aprobación de los convenios de corresponsabilidad
gremial suscriptos entre organismos competentes y asociaciones gremiales de
trabajadores y empresarios.
8. Fiscalizar en el ámbito provincial, el cumplimiento de las normas
generales y particulares referidas a higiene y salubridad del trabajo y a
los lugares o ambientes donde se desarrolla.
9. Intervenir en el tratamiento de las cuestiones relativas a
accidentes de trabajo y enfermedades laborales, con arreglo a la legislación
vigente en la materia.
10. Fiscalizar la aplicación del régimen del trabajador rural, coordinando
acciones y pautas con otros organismos del orden provincial y nacional.
11. Fiscalizar la aplicación del régimen del trabajo de mujeres y menores,
coordinando acciones y pautas con otros organismos del orden provincial y
nacional con competencia en la materia.
12. Proponer al Poder ejecutivo los representantes del Ministerio ante el
Consejo Federal del Trabajo y demás organismos nacionales e internacionales.
13. Proponer la política relacionada con el régimen de pensiones y
jubilaciones y asegurar la correcta atención del sistema de seguridad
social.
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
ARTICULO 24.- Le corresponde al Ministerio de Desarrollo
Social asistir al Gobernador en la determinación de las políticas de empleo
y fortalecimiento de la economía social, en el fortalecimiento de la familia
y de las organizaciones sociales y, en especial, la protección de las
personas discapacitadas, la igualdad de la mujer, el acceso a la vivienda
digna, el empleo, el bienestar de la población bonaerense y en general el
pleno desarrollo humano, incentivando la acción solidaria. Tendrá a su cargo
el diseño, instrumentación, ejecución y control de la política general de la
niñez y la juventud, la promoción y protección de sus derechos. En especial
le compete:
· Lo subrayado se encuentra vetado por el Decreto de Promulgación
3463/07 de la presente Ley.
1. (Inciso Vetado por el Decreto de Promulgación nº 3463/07 de la
presente Ley) Diseñar, planificar y ejecutar políticas y programas de
formación en oficios, capacitación profesional, perfeccionamiento y
reconversión ocupacional y promoción del empleo.
2. Diseñar y ejecutar políticas tendientes a promover la economía
social en el marco de estrategias que potencien el desarrollo local y
regional.
3. Elaborar programas relacionados con la seguridad alimentaria y la
atención nutricional de la población en situación de vulnerabilidad social.
4. Proponer y diseñar líneas de trabajo vinculadas con el acceso a la
vivienda y a la infraestructura comunitaria de la población en riesgo
social.
5. Proponer e implementar, en coordinación con los gobiernos
municipales, las acciones tendientes a promover programas que fortalezcan la
inclusión social, adaptando las modalidades de acción a las diversas
realidades locales de
6. Elaborar planes y programas relacionados con la niñez, la
adolescencia, la juventud y la tercera edad.
7. Elaborar planes y programas que atiendan especialmente a la
población con discapacidad y promover líneas de acción que apoyen la
igualdad de oportunidades, especialmente en el caso de las mujeres.
8. Atender situaciones de emergencia social por razones climáticas o de
extrema vulnerabilidad social o sanitaria.
9. Promover el desarrollo de organizaciones de la sociedad civil,
poniendo en marcha programas de capacitación y apoyo técnico tanto para las
organizaciones de base como para las entidades intermedias y las ONGs.
10. Crear mecanismos institucionales de participación de la sociedad civil
y del sector privado tanto en el nivel provincial como en los niveles
municipales.
11. (Inciso Vetado por el Decreto de Promulgación nº 3463/07 de la presente
Ley) Promover instancias de trabajo en conjunto con el sector privado en
torno a la responsabilidad social empresaria.
12. Desarrollar sistemas de información pública que permitan identificar
las condiciones de vida de los diversos sectores sociales de
13. Elaborar sistemas de seguimiento, control y monitoreo de los programas
sociales ejecutados por el Ministerio en los diversos niveles territoriales.
14. Ejercer la policía sobre las instituciones cuyo objeto sea la
prestación de servicios, asistencia, apoyo o prevención en las materias de
su competencia y coordinar las acciones de ayuda solidaria.
15. Participar en la elaboración de políticas de migraciones internas y
externas con relación a la necesidad de la mano de obra.
CAPITULO IV
SECRETARIAS Y ORGANISMOS
DE
ARTICULO 25.- Le corresponde a
1. Coordinar el despacho de los actos de alcance general y particular
que se sometan a consideración del Poder Ejecutivo y evaluar y elaborar, en
su caso, los proyectos de actos administrativos, iniciativas y convenios.
2. Elaborar, proponer y ejecutar planes, programas y proyectos en
materia de ordenamiento legislativo y dar trámite a los proyectos de ley
sancionados por
3. Protocolizar, registrar y archivar los actos dictados por el
Gobernador y adoptar los recaudos necesarios para la publicación de los
mismos.
4. Entender en el diseño, organización, ejecución y supervisión de la
política provincial de recursos humanos y de capacitación del personal.
5. Participar en la elaboración y aplicación de la política salarial
del sector público, en coordinación con otros ministerios y organismos.
6. Atender las relaciones con
7. Organizar los sistemas provinciales de informática y comunicaciones.
8. Coordinar el control de gestión general de las distintas áreas de
gobierno.
9. Entender en materia de investigaciones científicas y tecnológicas;
de políticas de reforma, planificación y modernización; control de gestión;
gobierno electrónico e informática y de relaciones con las Universidades.
10. Intervenir y ejecutar las políticas que se establezcan en materia de
bienes y servicios, automotores y embarcaciones, aeronavegación,
infraestructura aeronáutica y servicios aéreos, organizar e implementar las
acciones para el desarrollo de dichos servicios, de los aeródromos
provinciales y de los recursos económicos, en coordinación con las distintas
jurisdicciones provinciales.
11. Programar y ejecutar la difusión pública de los actos de gobierno,
coordinando las actividades periodísticas y de divulgación de la información
requerida por los organismos provinciales.
12. Efectuar consultas de opinión, evaluaciones y mediciones.
13. Programar, organizar, implementar y fiscalizar el funcionamiento de los
servicios de telecomunicación y radiodifusión, interviniendo en la promoción
y expansión de sistemas, medios, estaciones, redes y canales de
comunicación, y proponer las reglamentaciones pertinentes, y programar,
organizar y planificar el funcionamiento de las emisoras oficiales de la
provincia.
14. Entender en el gobierno de las distintas Casas de
15. Coordinar el funcionamiento de las Comisiones Provinciales de
asesoramiento permanentes o transitorias, sin funciones ejecutivas, que
dependan directamente del Poder Ejecutivo.
16. Coordinar la participación del Gobierno de
17. Promover el establecimiento de acuerdos y convenios con el Gobierno
Nacional, los gobiernos provinciales y el Gobierno de
18. Proyectar, programar, coordinar y realizar el seguimiento de la
ejecución de los planes, proyectos y programas en materia de incidentes
mayores y catástrofes, en coordinación con otros organismos nacionales,
provinciales y municipales.
19. Intervenir en la fijación de la política provincial en materia de
servicios públicos de telecomunicaciones.
20. Realizar la planificación, promoción y ejecución de la política de
desarrollo de la región del Delta Bonaerense.
SECRETARIA DE PROMOCION DE INVERSIONES, EXPORTACIONES Y
COOPERACION INTERNACIONAL
ARTICULO 26.- (Artículo DEROGADO por Ley 13881) Créase
1. Diseñar, promover y ejecutar las políticas de inversión y
exportación representando a
2. Negociar, suscribir, ejecutar y evaluar acuerdos de cooperación
internacional con instituciones gubernamentales, no gubernamentales y
privadas de nivel municipal, provincial o nacional, así como con regiones,
provincias y municipios de otros países.
3. Coordinar con los organismos y/o carteras provinciales la ejecución
y la aplicación de los proyectos de cooperación, de acuerdo a los fines a
los que se encuentren destinados.
ARTICULO 27.- (Artículo DEROGADO por Ley 13881) El Poder
Ejecutivo reglamentará la organización, el funcionamiento, la dotación de
personal y el procedimiento de
SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS
ARTICULO 28.- Le corresponde a
1. Intervenir en materia de derechos humanos, su promoción y
reafirmación en la sociedad y en los Poderes Públicos.
2. Coordinar todo lo relacionado con el cumplimiento de las normas que
reconozcan y reglamenten los derechos humanos, promover la difusión de su
conocimiento, prevenir eventuales violaciones y formular las denuncias
pertinentes.
3. Estudiar, elaborar y proponer iniciativas de creación o modificación
de normas o programas que tiendan a preservar y garantizar la plena
protección de los derechos humanos.
4. Promover normas tendientes a adaptar la legislación provincial a las
convenciones y tratados internacionales sobre la materia, sin perjuicio de
las que resulten de aplicación federal.
5. Coordinar con otros organismos estatales e instituciones públicas y
privadas, nacionales, provinciales, municipales o internacionales,
actividades que tiendan a promover el conocimiento de los derechos humanos y
la prevención de su violación.
6. Formular, implementar y evaluar la política en materia de igualdad
de oportunidades.
7. Identificar, evaluar y seleccionar aquellas instituciones públicas y
privadas en condiciones de ser beneficiarias de las acciones vinculadas a la
igualdad de oportunidades. Organizar un registro de instituciones en la
materia.
8. Coordinar acciones con organismos públicos y privados,
internacionales, nacionales, provinciales y municipales, a fin de realizar
estudios, investigaciones, y/o productos relacionados con la igualdad de
oportunidades.
9. Promover la formación de redes interinstitucionales, locales y
regionales y fomentar el enlace con redes internacionales que promuevan la
igualdad de oportunidades; diseñar y gestionar proyectos relacionados con
ese objetivo.
SECRETARIA DE DEPORTES
ARTICULO 29.- Le corresponde a
1. Orientar, coordinar, asistir, fiscalizar y promover la actividad
deportiva de
2. Elaborar propuestas de intercambio local, regional e interprovincial
en materia deportiva.
3. Coordinar y ejecutar con los municipios programas de capacitación y
desarrollo de acciones en materia deportiva procurando para tal fin la
aplicación de principios éticos y pedagógicos.
4. Promover la integración internacional de las organizaciones
vinculadas a la actividad deportiva.
5. Estimular y controlar el desarrollo de la infraestructura
deportivo-recreativa en el ámbito de
6. Coordinar acciones tendientes al fomento, desarrollo y difusión de
la medicina de la educación física y del deporte.
7. Promover la capacitación permanente de promotores
deportivos-recreativos y de profesores de educación física.
SECRETARIA DE TURISMO
ARTICULO 30.- Le corresponde a
1. Formular y conducir la actividad turística como generadora de
desarrollo local y regional de
2. Crear un banco de proyectos de inversión para emprendimientos del
sector.
3. Coordinar la implementación de acciones con los organismos
internacionales, nacionales, provinciales, municipales y organizaciones de
la comunidad para propender a compensar y preservar los espacios naturales
con zonas afectadas a la actividad turística y recreativa.
4. Administrar las unidades fiscales provinciales relacionadas con la
actividad turística.
5. Administrar los recursos provenientes de
6. Administrar la base de información actualizada del Sistema
Provincial de Información a través de la descentralización de los recursos
aportados por los responsables turísticos municipales.
7. Mantener actualizado el Registro de Prestadores de servicios
turísticos de
8. Promover formas alternativas de turismo, con la participación de las
comunidades locales en el desarrollo y la planificación de las actividades,
impulsando el turismo no convencional.
9. Actuar en representación de
10. Elaborar y aplicar estándares de calidad internacionalmente
competitivos para el desarrollo de la oferta en el marco de los planes
establecidos, definiendo mecanismo de seguimiento de dichos estándares y
evaluando los mismos conforme a la evolución del mercado turístico.
ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE
ARTICULO 31.- Créase el Organismo Provincial para el
Desarrollo Sostenible (OPDS), quien ejercerá la autoridad de aplicación en
materia ambiental en el ámbito de
1. Planificar, formular, proyectar, fiscalizar, ejecutar la política
ambiental, y preservar los recursos naturales; ejerciendo el poder de
policía, y, fiscalizando todo tipo de efluentes, sin perjuicio de las
competencias asignadas a otros organismos.
2. Planificar y coordinar con los organismos competentes, la ejecución
de programas de educación y política ambiental destinada a mejorar y
preservar la calidad ambiental, participando en la ejecución de la misma a
través de la suscripción de convenios con otros organismos públicos y/o
privados, municipales, provinciales, nacionales, e internacionales.
3. Intervenir en la conservación, protección y recuperación de
reservas, áreas protegidas, y bosques, de los recursos naturales y de la
fauna silvestre, del uso racional y recuperación de suelos, de protección y
preservación de la biodiversidad, diseñando e implementando políticas a esos
fines.
4. Desarrollar acciones tendientes a diversificar la matriz energética
provincial a través de las energías generadas por medio de fuentes
renovables, alternativas o no fósiles.
5. Promover la investigación y el uso de fuentes alternativas de
energía, y desarrollar políticas orientadas a la sustentabilidad y
eficiencia energética en el sector publico y privado como prevención del
cambio climático; y acciones tendientes a la promoción y la instalación de
unidades de generación energética a partir de fuentes renovables o no
fósiles tendientes a disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero.
6. Ejecutar las acciones conducentes a la fiscalización de todos los
elementos que puedan ser causa de contaminación del aire, agua, suelo y, en
general, todo lo que pudiere afectar el ambiente e intervenir en los
procedimientos para la determinación del impacto ambiental.
7. Fiscalizar, en el ámbito de su competencia, a los organismos que
tengan a su cargo aspectos de la ejecución de la política ambiental que fije
el Poder Ejecutivo.
8. Intervenir en los procedimientos de prevención, determinación,
evaluación y fiscalización en materia de residuos, sin perjuicio de los
lineamientos que establecen las Leyes 11.347, 11.720, 13.592, de las
obligaciones que en ellas se establecen para los Municipios y del
Decreto-Ley 9.111/78.
9. Elaborar y ejecutar programas sobre el ecosistema del Delta
Bonaerense y de las demás cuencas del territorio de la provincia de Buenos
Aires, en coordinación con otros organismos competentes en la materia.
ARTICULO 32.- El Organismo Provincial para el Desarrollo
Sostenible estará cargo de un Director Ejecutivo, designado por el Poder
Ejecutivo, con rango equivalente a Secretario y será la autoridad de
aplicación de
INSTITUTO CULTURAL DE
ARTICULO 35.- El Instituto Cultural de
COMISION DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS
DE
ARTICULO 36.-
ASESORIA GENERAL DE GOBIERNO
ARTICULO 37.-
1. La interpretación de las normas jurídicas y su correcta aplicación.
2. La constitucionalidad de los proyectos de leyes que propicie el
Poder Ejecutivo, de los proyectos de reglamentos autónomos y de ejecución de
las leyes.
3. La creación o modificación de organismos de
4. Las reclamaciones y denuncias administrativas promovidas contra
5. Todo conflicto de competencia que se suscite entre Organismos de
6. Los sumarios administrativos cuando corresponda medida expulsiva.
7. La redacción de pliegos de Bases y Condiciones para las licitaciones
públicas de obras o servicios públicos y la interpretación de contratos a
suscribir y su rescisión con los adjudicatarios en los casos y oportunidad
que indique la reglamentación.
8. Todo pedido de exención o franquicia de impuestos, tasas o
contribuciones provinciales y en aquellos casos en que deba decidirse sobre
tributaciones que no se hallen expresamente previstas en las leyes y
reglamentaciones.
9. Las observaciones que, desde el punto de vista jurídico, estime
convenientes respecto de las leyes remitidas por el Poder Legislativo para
su promulgación.
10. La reforma o derogación de las leyes, decretos o resoluciones que hayan
sido declarados inconstitucionales o ilegítimos, en su caso, por el Poder
Judicial; así como en el supuesto de colisión de normas, las que motiven
conflictos de competencia entre organismos de
ARTICULO 38.-
1. Ser argentino
2. Haber cumplido treinta años de edad.
3. Poseer título de abogado, con un mínimo de seis años en el ejercicio
de la profesión.
ARTICULO 39.- El Asesor General de Gobierno está facultado
a crear delegaciones en los Ministerios y subdelegaciones, asesorías u
oficinas jurídicas o destacar profesionales en las demás dependencias de
DISPOSICIONES GENERALES Y COMPLEMENTARIAS
ARTICULO 46.- Los titulares de las Secretarías de Estado
asistentes del Gobernador, y de
Artículo 5°.-
DECRETO 3463/07
VISTO la comunicación de
CONSIDERANDO:
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTICULO 1°. Vetar en el primer párrafo del artículo 24 la expresión:
“…empleo y…”, en el proyecto de ley sancionado por
n
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